¿Pueden salir a la calle las personas con discapacidad intelectual que lo necesiten durante el estado de alarma?

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El Real Decreto 463/2020, que regula el estado de alarma decretado por la crisis del COVID-19 o coronavirus, limita la libertad de circulación de las personas, salvo determinadas excepciones. Una de ellas es la que permite circular por la vía pública a personas que asisten, cuidan o acompañan a personas con discapacidad. Aunque el decreto no reconocía de forma explícita las necesidades de las personas con discapacidad intelectual como un motivo para salir a la calle, el viernes 20 de marzo de 2020 se publicó una instrucción que habilita "a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio".

Algunas personas con discapacidad intelectual o del desarrollo necesitan tiempo y apoyo para entender los cambios de rutina y salir a pasear para tranquilizarse. Uno de los casos más frecuentes es el de las personas con trastorno del espectro autista.

En un seminario online organizado por Plena inclusión este martes se explicaron una serie de recomendaciones para todas aquellas personas con discapacidad intelectual que presenten esta necesidad ya que, aunque todavía no existe una norma escrita para estos casos, Plena inclusión está trabajando junto al Ministerio del Interior para que se normalice y se contemple este derecho de forma oficial [actualización 20/03/2020: ya se reconoce este derecho de forma oficial].

  1. Puedes llamar a la policía local de tu localidad antes de salir. Para la mayoría de municipios es el número 092 (consulta las tarifas según la localidad), pero puedes buscar el número en la web de tu ayuntamiento. 
     
  2. En el caso de que la policía local no tenga conocimiento del protocolo a seguir, pídeles que soliciten información sobre la instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE núm. 76, de 20 de marzo de 2020.
     
  3. Sal siempre con el certificado de discapacidad y, si puedes conseguirla, con una prescripción médica que indique que la persona con discapacidad necesita salir a la calle.
     
  4. Si os para un agente, explica que has llamado a la policía local avisando de la salida y el motivo de la misma.
     
  5. En el caso de que se haga una apertura de sanción, existe un recurso tipo a disposición de las federaciones de Plena inclusión. Puedes descargar el documento aquí.

Recuerda que, por la salud de todas las personas, es muy importante que pasemos el máximo tiempo posible en casa y que solo debemos salir en casos justificados y de necesidad. Si necesitáis salir, hacedlo siempre lo más cerca posible de vuestro domicilio, manteniendo las distancias de seguridad, evitando cualquier contacto físico con otras personas y extremando la prudencia con la higiene.

Puedes compartir esta infografía para ayudar a crear conciencia de esta necesidad en las redes sociales.

Salidas terapéuticas en el estado de alarma por el COVID 19